Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Oviedo Salcedo Jesus Maria·Demandado Ese Centro De Salud Cartagena De Indias De Corozal Sucre

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

Dicho conflicto se presentó respecto al conocimiento de una demanda de carácter laboral interpuesta por un particular en contra de la Empresa Social del Estado Centro de Salud Cartagena de Indias de Corozal, con el fin de que se declare la existencia de un contrato laboral indefinido entre las partes y que dicho contrato fue terminado unilateralmente por parte de la ESE.

En consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a la ESE a pagar las prestaciones adeudadas y una indemnización o sanción moratoria sobre los intereses de las cesantías.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el auto 492/21, donde afirma que en aquellos eventos en los que una persona solicita a través de una demanda que se determine si se celebró un contrato de prestación de servicios con el Estado o si, por el contrario, se configuró realmente una vinculación laboral, se está verificando la actuación de la administración, por lo que el conocimiento corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Corozal y, el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, y DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por el señor Jesús María Oviedo Salcedo para que se reconozca la existencia de un contrato laboral con la ESE Centro de Salud Cartagena de Indias de Corozal, corresponde tramitarla al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1597 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo del Circuito de Corozal y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.